miércoles, 26 de marzo de 2014

LAS 7 CLAVES DE LA REFORMA CONTRA VIOLENCIA EN ESTADIOS



Diputados del Partido Revolucionario Institucional (PRI) presentaron el 10 de octubre de 2013 una reforma a la Ley General de Cultura Física y Deporte, la cual busca endurecer las sanciones contra los aficionados violentos.

Ante los hechos ocurridos el sábado pasado en Jalisco durante el juego Atlas contra Chivas, diputados prevén aprobar dicha reforma durante esta semana. A continuación te describimos en 7 puntos el contenido de la inicitiva.

1. Castigar a quienes ejerzan violencia. La iniciativa de Ley prevé en los artículos 2, 154 y 155 sancionar a quienes atenten contra la seguridad de las personas y los bienes materiales durante la celebración de espectáculos deportivos.
Entre las sanciones planteadas se encuentran:

-Expulsión inmediata de las instalaciones deportivas.

-Reparación integral del daño causado a bienes y personas.

-Suspensión de uno a cinco años del acceso a espectáculos deportivos.

-Condenas de tres a seis años de prisión y multas de hasta 250 días de salario mínimo vigente.

2. Creación del padrón de aficionados. En él quedarán inscritas las personas a quienes se les impida la asistencia a eventos deportivos, dicha base de datos pertenecerá al Sistema Nacional de Seguridad Pública.

3. Condiciones mínimas de seguridad. Los recintos en los que se celebren eventos deportivos deberán contar con ciertos elementos y medidas de seguridad, por ejemplo:

-Circuito cerrado de televisión con cámaras fijas.

-Señalización e ilumnación adecuada en todas las áreas y sectores.

-Control computarizado de la venta de entradas y de acceso al evento.

-Áreas de seguridad destinadas especialmente al registro de los asistentes.

Barra de las Chivas de Guadalajara. Archivo

4. Definición de obligaciones. En el artículo 41 bis se aclaran las responsabilidades y competencias que deberán cumplir tanto autoridades deportivas, propietarios de los recintos deportivos, organizadores, dueños de equipos o clubes, y autoridades estatales o municipales.

Entre ellas se considera:

-Las autoridades gubernamentales capacitarán a los cuerpos policiacos en la resolución de conflictos y extinción de actos de violencia.

-La seguridad del interior de los estadios es responsabilidad de sus propietarios.

-Antes de un evento deportivo, los organizadores de los eventos deberán poner a disposición de las autoridades sus planes de seguridad y vigilancia.

5. Castigos a organizadores. Tanto dueños de clubes o equipos, como organizadores de eventos y propietarios de los recintos, podrán ser inhabilitados de manera temporal o definitiva al no garantizar la seguridad de los asistentes.

6. Comisión Especial contra la Violencia en el Deporte. Cada entidad federativa de la República Mexicana creará una representación de dicha comisión, la cuál tendrá por objeto la ejecución de los acuerdos, políticas y acciones en sus respectivos ámbitos territoriales.


7. Ampliación de facultades de la comisión. La Comisión Especial contra la Violencia en el Deporte informará a las autoridades competentes sobre los riesgos de los eventos deportivos y las medidas de seguridad necesarias para ellos; también realizará estudios sobre las causas y los efectos de la violencia en el deporte y publicará anualmente la estadística nacional sobre dicho tema.

La propuesta de legislación sólo necesita los votos de la mayoría simple -la mitad más uno- para ser aprobada por el Pleno de la Cámara de Diputados. Al quedar avalada será enviada al Senado para su revisión.

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